Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Derechos de libertad / Derecho a la identidad personal y colectiva / Personas con discapacidad
Garantizar a los niños y niñas con discapacidad el derecho a ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento y el derecho a a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser atendidos por ellos desde su nacimiento.
No. Artículo 18 (2) Vigente Desde: 03/05/2008
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva