Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Garantizar a los niños y niñas con discapacidad el derecho a ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento y el derecho a a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser atendidos por ellos desde su nacimiento.
No. | Artículo 18 (2) | Vigente Desde: | 03/05/2008 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |