Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No.16 Derecho a la intimidad

Derechos del buen vivir / Derecho a la comunicación / Intimidad
Prohibir la vigilancia por medios electrónicos o de otra índole, la intervención de las comunicaciones telefónicas, telegráficas o de otro tipo, así como la intervención y grabación de comunicaciones.
No. Párr. 8 Vigente Desde: 08/04/1988
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena