Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No.16 Derecho a la intimidad
Prohibir la vigilancia por medios electrónicos o de otra índole, la intervención de las comunicaciones telefónicas, telegráficas o de otro tipo, así como la intervención y grabación de comunicaciones.
No. | Párr. 8 | Vigente Desde: | 08/04/1988 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Judicial y de Justicia Indígena |