Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
Nadie será sometido a una desaparición forzada.
No podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.
No. | Artículo 1 | Vigente Desde: | 23/12/2010 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Judicial y de Justicia Indígena |