Detalle de obligacion de derechos humanos
C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)
Establecer sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, tomar medidas para impedir tales infracciones.
No. | Artículo 18 | Vigente Desde: | 15/05/1998 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |