Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Identidad personal y colectiva
Garantizar que las niñas y niños sean inscritos inmediatamente después de su nacimiento y tengan derecho desde que nacen a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos.
No. Artículo 7 Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva