Detalle de obligacion de derechos humanos

Declaración Universal de Derechos Humanos

Derechos del buen vivir / Derecho a la cultura y ciencia / Obligación general
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
No. Artículo 27 Vigente Desde: 10/12/1948
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva