Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 15 El derecho al agua, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Derechos de libertad / Derecho a acceder bienes y servicios públicos de calidad / Derecho al agua
Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados. Garantizar el acceso físico a las instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre que tengan un número suficiente de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; y que se encuentren a una distancia razonable del hogar. Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles.
No. Párr. 37 Vigente Desde: 20/01/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva