Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Derechos del buen vivir / Derecho a la información / Medios de comunicación
La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.
No. Artículo 19 Vigente Desde: 20/10/2008
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