Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Mujeres / Derechos de las mujeres / Igualdad formal y material y no discriminación
El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades. Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.
No. Artículo 331 Vigente Desde: 20/10/2008
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva