Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 16 Derecho a la intimidad
Prohibir la intervención y grabación de conversaciones.
Garantizar que los registros personales y corporales se lleven a cabo de manera compatible con la dignidad de la persona registrada.
Especificar en la legilación las circunstancias precisas en que podrán autorizarse las injerencias.
No. | Párr. 8 | Vigente Desde: | 08/04/1988 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Judicial y de Justicia Indígena |