Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación general No. 1 Sobre los trabajadores domésticos migratorios

Derechos de libertad / Derecho a la libertad de trabajo / Personas en movilidad humana
Evitar que la condición de inmigrantes de los trabajadores domésticos migratorios esté supeditada al patrocinio o la tutela de un empleador determinado, habida cuenta de que este tipo de arreglos puede restringir indebidamente la libertad de circulación de esos trabajadores y aumentar su vulnerabilidad a la explotación y los malos tratos, a veces en condiciones de trabajo forzoso o servidumbre.
No. Párr. 53 Vigente Desde: 23/02/2011
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva