Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Asegurar que ningún trabajador migratorio o familiar suyo sea privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas.
No. | Artículo 15 | Vigente Desde: | 01/06/2003 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |