Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 18 El derecho al trabajo

Derechos del buen vivir / Derecho al trabajo / Trabajo y modernización
Asegurar que las estrategias, programas y políticas adoptadas en virtud de programas de ajuste estructural no interfieran con sus obligaciones básicas en relación con el derecho al trabajo ni tener un efecto negativo en el derecho al trabajo de las mujeres, los jóvenes y las personas y grupos desfavorecidos y marginados. Promover el derecho al trabajo en otros países, así como en negociaciones bilaterales y multilaterales. Velar por la protección del derecho al trabajo de su población en las negociaciones con las instituciones financieras internacionales. En su calidad de miembro de instituciones financieras internacionales, prestar mayor atención a la protección del derecho al trabajo influyendo en tal sentido en las políticas, acuerdos crediticios, programas de ajuste estructural y medidas internacionales adoptadas por esas instituciones.
No. Párr. 30 Vigente Desde: 06/02/2006
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva