Detalle de obligacion de derechos humanos

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derecho al agua / Personas privadas de la libertad
Garantizar acceso a agua potable cuando la persona privada de libertad lo necesite
No. Párr. 20 (2) Vigente Desde: 13/05/1977
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva