Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
/
Derechos de las personas en movilidad Humana
/
Desplazados internos
a) Cumplir escrupulosamente con sus obligaciones dimanantes de las normas internacionales de derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional, entre otros aspectos en lo que se refiere a la protección de su propia población contra el desplazamiento arbitrario por parte de agentes no estatales.
b) Tipificar como delito el desplazamiento arbitrario, en particular cuando constituya un delito internacional, y llevar ante la justicia a todos los autores, si es preciso remitiendo los casos a la Corte Penal Internacional o a otros mecanismos especiales.
c) Prevenir y mitigar el desplazamiento causado por desastres adoptando y aplicando mecanismos de alerta temprana y medidas de reducción del riesgo de desastres.
d) Limitar los desalojos forzosos a circunstancias excepcionales, y asegurar que en esos casos se respeten debidamente todas las garantías procesales, y se proporcione a las personas desalojadas una indemnización adecuada y vivienda y medios de subsistencia alternativos.