Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 8 El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes
En el artículo 5 se afirma que los Estados deben respetar las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres "de impartirle [al niño], en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención". Aquí también, la interpretación de una dirección y orientación "apropiadas" debe ser coherente con el resto de la Convención y no permite ninguna justificación de formas de disciplina que sean violentas, crueles o degradantes.
No. | Párr. 28 | Vigente Desde: | 21/08/2006 |
Institución responsable
En el artículo 5 se afirma que los Estados deben respetar las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres "de impartirle [al niño], en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención". Aquí también, la interpretación de una dirección y orientación "apropiadas" debe ser coherente con el resto de la Convención y no permite ninguna justificación de formas de disciplina que sean violentas, crueles o degradantes.
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