Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 8 El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Víctimas de violencia / Niñas, niños y adolescentes
En el artículo 5 se afirma que los Estados deben respetar las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres "de impartirle [al niño], en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención". Aquí también, la interpretación de una dirección y orientación "apropiadas" debe ser coherente con el resto de la Convención y no permite ninguna justificación de formas de disciplina que sean violentas, crueles o degradantes.
No. Párr. 28 Vigente Desde: 21/08/2006
Institución responsable

En el artículo 5 se afirma que los Estados deben respetar las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres "de impartirle [al niño], en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención". Aquí también, la interpretación de una dirección y orientación "apropiadas" debe ser coherente con el resto de la Convención y no permite ninguna justificación de formas de disciplina que sean violentas, crueles o degradantes.

Función del Estado Función Ejecutiva