Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
Cooperar entre los Estados Partes y prestarse auxilio para asistir a las víctimas de las desapariciones forzadas, así como en la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, en la exhumación, la identificación de las personas desaparecidas y la restitución de sus restos.
No. | Artículo 15 | Vigente Desde: | 23/12/2010 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |