Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Derechos de libertad / Derecho a la integridad personal / Desaparición forzada
Velar porque toda persona que alegue que alguien ha sido sometido a desaparición forzada tenga derecho a denunciar los hechos ante las autoridades competentes, quienes examinarán rápida e imparcialmente la denuncia y, en su caso, procederán sin demora a realizar una investigación exhaustiva e imparcial. Tomar las medidas adecuada para asegurar la protección del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada. Iniciar una investigación, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal siempre que haya motivos razonables para creer que una persona ha sido sometida a desaparición forzada. Disponer de las facultades y recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente la investigación sobre una desaparición forzada, inclusive el acceso a la documentación y demás informaciones pertinentes para la misma. Velar porque las autoridades competentes, tengan acceso previa autorización judicial si fuera necesario emitida a la mayor brevedad posible, a cualquier lugar de detención y cualquier otro lugar donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse la persona desaparecida. Tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar los actos que obstaculicen el desarrollo de las investigaciones sobre una desaparición forzada. En particular, garantizar que las personas de las que se supone que han cometido un delito de desaparición forzada no estén en condiciones de influir en el curso de las investigaciones, ejerciendo presiones y actos de intimidación o de represalia sobre el denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como sobre quienes participan en la investigación.
No. Artículo 12 Vigente Desde: 23/12/2010
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena