Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
No expulsar, devolver o extraditar a una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.
No. | Artículo 3 (1) | Vigente Desde: | 29/04/1988 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |