Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Derechos de libertad / Derecho a la integridad personal / Prohibición de tortura
Impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. No invocar circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. No invocar una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.
No. Artículo 2 Vigente Desde: 29/04/1988
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena