Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.
No invocar circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.
No invocar una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.
No. | Artículo 2 | Vigente Desde: | 29/04/1988 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Judicial y de Justicia Indígena |