Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 17 El derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas con discapacidad / Niñas, niños y adolescentes
Artículo 23. Los niños con discapacidad deben poder contar con instalaciones y entornos accesibles e inclusivos , que les permitan gozar de los derechos que les asisten en virtud del artículo 31. Las familias, las personas que cuidan a niños y los profesionales deben reconocer el valor del juego incluyente, como un derecho y como un medio de lograr un desarrollo óptimo, para los niños con discapacidad. Los Estados partes deben promover las oportunidades de los niños con discapacidad, como participantes activos y en pie de igualdad en el juego, la recreación y la vida cultural y artística, creando conciencia entre los adultos y los compañeros y ofreciendo un apoyo o una asistencia adecuados a la edad.
No. Párr. 24 Vigente Desde: 17/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva