Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental - Personas en situaciones de conflicto

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Derecho de las personas en situaciones de conflicto a la salud
El Relator Especial insta a los Estados que se están recuperando de un conflicto a: a) Elaborar y aplicar planes de reconstrucción de la infraestructura y de fomento de los factores determinantes básicos, con particular atención a las necesidades de los grupos vulnerables. Los Estados deben promulgar leyes que garanticen una distribución equitativa de los factores determinantes básicos y el disfrute efectivo del derecho a la salud por todos, especialmente los grupos vulnerables; b) Proveer recursos suficientes para la ejecución de políticas de reconstrucción. Las iniciativas financiadas por donantes deben servir de complemento y apoyo a las políticas de salud nacionales, cuando sea necesario, y deben llevarse a cabo con la participación de las poblaciones afectadas; c) Garantizar la disponibilidad y accesibilidad de instalaciones, bienes y servicios esenciales y primarios, incluida la prestación de servicios de salud mental a las personas afectadas por el conflicto o que participan en él, especialmente los grupos vulnerables; d) Establecer mecanismos de acceso a la justicia para enjuiciar las violaciones de derechos y ofrecer reparación por esas violaciones, en forma de restitución, indemnización, garantías de no repetición o satisfacción; e) Establecer mecanismos de consolidación de la paz a efectos de una solución constructiva y sostenible de los conflictos mediante procesos de justicia reparadora, como comisiones para la verdad y la reconciliación justas y transparentes.
No. Párr. 71 Vigente Desde: 09/08/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva