Detalle de obligacion de derechos humanos

C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Pueblos indígenas
Priorizar el mejoramiento de las condiciones de vida y del nivel de salud y de los pueblos indígenas con su participación y cooperación, en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan.
No. Artículo 7 Vigente Desde: 15/05/1998
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva