Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe de la Experta independiente en la esfera de los derechos culturales - Sra. Farida Shaheed

Derechos de libertad / Derecho a participar en la vida cultural / Obligación general
La Experta independiente hace las siguientes recomendaciones: a) Los Estados deben reconocer y valorar la diversidad de los patrimonios culturales en sus territorios y bajo su jurisdicción y admitir, respetar y proteger las posibles interpretaciones divergentes que puedan surgir en torno al patrimonio cultural. Deben respetarse y protegerse las opciones de las personas y las comunidades de sentirse vinculadas (o no) con elementos específicos del patrimonio cultural. b) Los Estados deben respetar el desarrollo libre del patrimonio cultural. Tienen la obligación de no destruir, dañar ni alterar el patrimonio cultural, al menos sin el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades afectadas, y de adoptar medidas para preservar y salvaguardar el patrimonio cultural de la destrucción o daños por parte de terceros. c) Es preciso consultar e invitar a las comunidades involucradas y a las personas competentes a participar activamente en todo el proceso de determinación, selección, clasificación, interpretación, conservación y salvaguardia, administración y desarrollo del patrimonio cultural. No se debe solicitar ni otorgar una inscripción en la lista de la UNESCO relativa al patrimonio cultural ni en las listas ni registros nacionales sin el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades involucradas. De forma más general, los Estados deben recabar el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades de origen antes de adoptar medidas relacionadas con su patrimonio cultural específico, en particular en el caso de los pueblos indígenas, conforme a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. d) Los Estados deben garantizar que las políticas y los programas culturales relacionados con el patrimonio cultural no se ejecuten a expensas ni en detrimento de las comunidades involucradas. La preservación y salvaguardia del patrimonio cultural debe tener por objeto asegurar el desarrollo humano, edificar una sociedad pacífica y democrática y promover la diversidad cultural. e) Se alienta a los Estados a desarrollar procesos de levantamiento de mapas del patrimonio cultural dentro de su territorio, utilizando la evaluación del efecto cultural en la planificación y la ejecución de los proyectos de desarrollo, en plena cooperación con las comunidades involucradas. f) Los Estados deben adoptar medidas para alentar a los profesionales que trabajan en el ámbito del patrimonio cultural a adoptar un criterio basado en los derechos humanos y a desarrollar normas y orientaciones al respecto. g) Los profesionales que trabajan en el ámbito del patrimonio cultural y las instituciones culturales (en particular los museos, las bibliotecas y los archivos) deben establecer relaciones más sólidas con las comunidades y los pueblos de cuyo patrimonio cultural son depositarias, respetar sus contribuciones acerca de la significación, la interpretación, el intercambio y la exhibición de ese patrimonio, y examinar de buena fe sus averiguaciones sobre repatriación. h) De la misma manera, los investigadores deben forjar relaciones más sólidas con las comunidades y los pueblos cuyo patrimonio cultural quieren investigar, especialmente al registrar las manifestaciones del patrimonio cultural, para garantizar su consentimiento libre, previo e informado en todas las etapas de la investigación y la difusión. i) Las industrias del turismo y del entretenimiento deben respetar el derecho de acceso al patrimonio cultural y de su disfrute. Esto significa, en particular, tomar plenamente en consideración las quejas presentadas por las personas y comunidades afectadas que consideran que a su patrimonio cultural se ha dado un mal uso, se ha tergiversado o saqueado, o que su patrimonio cultural está amenazado por sus actividades. j) Los Estados deben garantizar el acceso de las comunidades a su propio patrimonio cultural, así como al de los demás, respetando al mismo tiempo las prácticas consuetudinarias que rigen el acceso al patrimonio cultural. En particular, ese acceso debe garantizarse mediante la educación y la información, especialmente el uso de las tecnologías modernas de información y comunicaciones. Con este fin, los Estados deben garantizar también que el contenido de los programas se establece en plena cooperación con las comunidades involucradas. k) Los Estados deben adoptar medidas positivas para garantizar el acceso al patrimonio cultural y su disfrute por todas las personas, independientemente del género, incluidas las personas con escasos recursos financieros y las personas con discapacidad mental y física. l) Los Estados deben poner a disposición recursos eficaces, en particular recursos judiciales, a las personas y comunidades afectadas que sienten que su patrimonio cultural no se respeta ni protege suficientemente o que se vulnera su derecho de acceso al patrimonio cultural y de su disfrute. En los procesos de arbitraje y litigación, se debe tener plenamente en cuenta la relación específica de las comunidades con el patrimonio cultural. m) Se alienta a los Estados a que ratifiquen los tratados internacionales y regionales pertinentes para la preservación y salvaguardia del patrimonio cultural y a que los apliquen en el plano nacional adoptando un criterio basado en los derechos humanos. n) Los Estados deben incluir en sus informes periódicos a los órganos creados en virtud de tratados, en particular el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño, información sobre las medidas adoptadas para asegurar la plena participación de las personas y las comunidades involucradas en los programas de preservación y salvaguardia del patrimonio cultural, así como sobre las medidas tomadas, en particular en el ámbito de la educación e información, para garantizar el acceso al patrimonio cultural y su disfrute.
No. Párr. 80 Vigente Desde: 21/03/2011
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva