Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales - Derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones

Derechos de libertad / Derecho a participar en la vida cultural / Obligación general
La Relatora Especial también recomienda que: a) Se adopte un proceso participativo para seguir aumentando la claridad conceptual del derecho a la ciencia y las obligaciones conexas, con la participación de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular los procedimientos especiales pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, las organizaciones intergubernamentales pertinentes, los Estados, el sector privado y la sociedad civil, incluso un día de debate general sobre el tema del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y reuniones oficiosas; b) El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales haga un examen completo del artículo 15 del Pacto y considere la posibilidad de adoptar una nueva observación general que abarque todos los derechos reconocidos en el artículo; c) Se hagan inventarios nacionales de las prácticas vigentes, tal vez bajo la dirección cooperativa de la UNESCO y la OMPI. En particular, deben recopilarse las buenas prácticas relacionadas con: i) Las medidas para promover el acceso a los beneficios de la ciencia, en particular el acceso al conocimiento científico; ii) La cooperación internacional y la transferencia de tecnologías; iii) Las medidas para respetar, proteger y promover la libertad científica; iv) Las garantías de derechos humanos en la ejecución y aplicación de la investigación científica; v) La protección de los intereses morales y materiales de los creadores y los derechos humanos de individuos y comunidades de tener acceso a esas creaciones; vi) La participación de las personas en la adopción de decisiones relativas a cuestiones científicas. d) El Consejo de Derechos Humanos solicite a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que facilite, con la participación de los mecanismos de derechos humanos y las entidades de las Naciones Unidas pertinentes, un proceso encaminado a establecer directrices para la evaluación del efecto en los derechos humanos de las nuevas investigaciones científicas y sus aplicaciones, las medidas adecuadas para determinar si y cómo deben proceder las investigaciones que pueden tener efectos nocivos y los procesos de seguimiento que deben establecerse.
No. Párr. 75 Vigente Desde: 14/05/2012
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva