Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 12 El derecho a la alimentación adecuada

Derechos del buen vivir / Derecho a la alimentación / Disponibilidad de alimentos
Garantizar la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada. Por “necesidades alimentarias” se entiende un régimen de alimentación que, en conjunto, aporta una combinación de productos nutritivos para el crecimiento físico y mental, el desarrollo y el mantenimiento, y la actividad física que sea suficiente para satisfacer las necesidades fisiológicas humanas en todas las etapas del ciclo vital, y según el sexo y la ocupación. “Sin sustancias nocivas” se refiere a la inocuidad de los alimentos y una gama de medidas de protección tanto por medios públicos como privados para evitar la contaminación de los productos alimenticios debido a la adulteración y/o la mala higiene ambiental o la manipulación incorrecta en distintas etapas de la cadena alimentaria. “Ser aceptables” para una cultura o unos consumidores determinados se refiere a los valores no relacionados con la nutrición que se asocian a los alimentos y el consumo de alimentos, así como las preocupaciones fundamentadas de los consumidores acerca de la naturaleza de los alimentos disponibles.
No. Párr. 8, 9, 10 y 11 Vigente Desde: 12/05/1999
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva