Detalle de obligacion de derechos humanos
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad
Garantizar que todo niño, niña o adolescente privado de la libertad disponga de una alimentación adecuadamente preparada y servida a las horas acostumbradas , en calidad y cantidad que satisfagan las normas de la dietética , la higiene y la salud y, en la medida de lo posible, las exigencias religiosas y culturales.
No. | Artículo 37 | Vigente Desde: | 14/12/1990 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |