Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos - Segundo mandato

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Desplazados internos
a) Cumplir escrupulosamente con sus obligaciones dimanantes de las normas internacionales de derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional, entre otros aspectos en lo que se refiere a la protección de su propia población contra el desplazamiento arbitrario por parte de agentes no estatales. b) Tipificar como delito el desplazamiento arbitrario, en particular cuando constituya un delito internacional, y llevar ante la justicia a todos los autores, si es preciso remitiendo los casos a la Corte Penal Internacional o a otros mecanismos especiales. c) Prevenir y mitigar el desplazamiento causado por desastres adoptando y aplicando mecanismos de alerta temprana y medidas de reducción del riesgo de desastres. d) Limitar los desalojos forzosos a circunstancias excepcionales, y asegurar que en esos casos se respeten debidamente todas las garantías procesales, y se proporcione a las personas desalojadas una indemnización adecuada y vivienda y medios de subsistencia alternativos.
No. Párr. 86 Vigente Desde: 05/01/2010
Institución responsable

Función del Estado No especificado