Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada - Reconstrucción tras desastre o conflicto

Derechos del buen vivir / Derecho a la vivienda / Desastre o conflicto
1. En todas las fases de la respuesta a los desastres se debería respetar y proteger el derecho a una vivienda adecuada. Este derecho debería entenderse como el derecho a vivir en condiciones de seguridad, y consideradas adecuadas en materia de seguridad de la tenencia; disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura; gastos soportables; habitabilidad; asequibilidad; lugar; y adecuación cultural. 2. Debería reconocerse por igual a las múltiples formas de tenencia y garantizarse la seguridad de la tenencia para todos después de un desastre. 3. Participación • Todos los grupos y personas afectados deberían tener acceso a la información y poder participar de manera significativa en la planificación y ejecución de las distintas etapas de la respuesta a los desastres. • En particular, todos los grupos y personas afectados deberían tener la oportunidad de participar en la identificación y determinación de los derechos de tenencia; la elección de programas de alojamientos provisionales y viviendas permanentes, y su planificación y puesta en práctica, y de soluciones duraderas (regreso, integración local, reasentamiento); y las decisiones sobre la planificación y las restricciones del uso de la tierra. • Debe garantizarse la participación de las mujeres. No discriminación y vulnerabilidad • En la evaluación de las necesidades después de un desastre (tanto de emergencia como de recuperación) deberían determinarse las desigualdades y vulnerabilidades que había antes del desastre, basadas en la raza, la condición socioeconómica, la tenencia, el género o todo otro motivo pertinente. • En los planes de recuperación deberían incluirse programas concebidos para abordar específicamente las desigualdades detectadas. • Deberían adoptarse medidas especiales para corregir la discriminación y garantizar la realización del derecho a una vivienda adecuada de los grupos más desfavorecidos, en particular con medidas destinadas a fortalecer la seguridad de la tenencia de los que tienen una situación insegura y/o por medio de la asignación de prioridad a la reconstrucción de viviendas y la provisión de alojamiento alternativo, como viviendas sociales o públicas, para los más vulnerables. Principios operacionales 1. Igualdad de derechos en materia de alojamiento y vivienda • Todas las personas afectadas, independientemente de su condición en cuanto a la tenencia antes del desastre, deberían tener el mismo derecho al alojamiento en las fases de emergencia y transición. • El alojamiento y la vivienda deben cumplir los requisitos exigidos por las normas internacionales de derechos humanos. Principios operacionales 2. No hacer daño No debería causarse daño a otros, ni estos deberían causarlo, en lo que se refiere al respeto y la protección del derecho a una vivienda adecuada, incluida la seguridad de la tenencia: • Deberían protegerse los registros de la tierra, la vivienda y la identidad existentes. • Deberían protegerse las viviendas, la tierra y la propiedad de nuevos daños o destrucción. • Los Estados deben prohibir y sancionar por igual los desalojos forzados por el Gobierno o agentes privados. • Las reglamentaciones de salud y seguridad y las medidas de reducción del riesgo de desastres, que podrían disponer restricciones al uso de la tierra o a las viviendas, deben estar sujetas a las normas de derechos humanos; deben evaluarse sus repercusiones en los derechos humanos de las personas y las comunidades; y los derechos a la información y la participación deben mantenerse en todas las circunstancias. • Deben realizarse esfuerzos por garantizar que la asistencia humanitaria y para la vivienda, así como las leyes, los mecanismos y las instituciones relacionados con la restitución que surjan después de un desastre no discriminen por razones de condición en cuanto a la tenencia, intencionalmente o por defecto. Deberían evaluarse y registrarse todos los derechos de tenencia anteriores al desastre, incluso en las evaluaciones de los daños del desastre y de las necesidades. En los contextos en que no se registran formalmente la propiedad y la titularidad, los mecanismos acelerados para determinar los derechos de tenencia, en particular los procesos encabezados por la comunidad (enumeración comunitaria), deberían considerarse un elemento esencial y un requisito previo de la ejecución de programas de restitución, reconstrucción y recuperación. La restitución de la vivienda y la propiedad debe entenderse como el reconocimiento y la restitución de los derechos de tenencia a la vivienda o la tierra. Para las personas cuya tenencia es insegura, las medidas deberían destinarse a fortalecer la seguridad de esa tenencia, por ejemplo otorgándoles derechos a la vivienda o la tierra en sus lugares de origen, de forma inmediata o gradual. Cuando las personas afectadas no desean la restitución o el regreso o estos no son posibles porque la tierra desapareció o por razones imperiosas de seguridad que impiden el regreso, debe otorgárseles otra vivienda o tierras en una nueva ubicación. Deben adoptarse medidas para respaldar la restitución de una vivienda adecuada o tierras o el acceso a otras alternativas a todos los propietarios informales, centrándose especialmente en los más vulnerables. En la evaluación de las necesidades después de un desastre deberían identificarse los principales obstáculos que habían antes del desastre para la realización del derecho a una vivienda adecuada, así como las repercusiones de la situación anterior al desastre en las soluciones duraderas y el proceso de recuperación. Debería abordarse la situación de la vivienda en sentido más amplio, incluidos los asentamientos no planificados y sin servicios, por medio de programas concretos, junto con programas de respuesta al desastre y centrándose en las poblaciones más vulnerables. La reconstrucción debería aplicarse no solo a las estructuras físicas sino que también debería incluir o priorizar, según proceda y de conformidad con las necesidades y solicitudes de las personas afectadas, la reconstrucción o el establecimiento de infraestructura y servicios básicos y la mejora de los asentamientos. Se deberían preservar y respaldar deliberadamente las estructuras y redes comunitarias, en la medida en que respeten las normas internacionales de derechos humanos, entre otras cosas, en materia de igualdad de género. Si el regreso no es posible porque la tierra desapareció o hay razones objetivas de seguridad que lo impiden, o si las personas o grupos afectados no desean regresar, las condiciones de reasentamiento e integración local deben cumplir las normas internacionales de derechos humanos y las directrices relativas a una vivienda adecuada, los desalojos y el desplazamiento. Los Estados deben promulgar legislación sobre la reducción del riesgo de desastres que respete el derecho a una vivienda adecuada. Debe prestarse atención especial a las personas que podrían ser objeto de discriminación y exclusión, entre otras cosas por su situación en cuanto a la tenencia, y se deben adoptar medidas para protegerlas. Se debería seguir trabajando en los mecanismos de apoyo a la determinación acelerada de los derechos de tenencia, incluida la elaboración de mapas y la enumeración comunitarios, extrayendo lecciones de las prácticas existentes para asesorar sobre sus características esenciales y su aplicación en situaciones después de los desastres. Se debería seguir trabajando en las medidas jurídicas y prácticas necesarias en situaciones posteriores a los desastres para prestar apoyo a todas las personas que no son dueñas individuales de propiedades registradas formalmente. Se debería seguir trabajando en los instrumentos y herramientas de planificación territorial y uso de la tierra y su potencial para suministrar una base técnica y jurídica para los programas de regreso y reconstrucción. Se debería seguir trabajando en el acceso al uso y el control de la tierra en situaciones de desastres naturales, incluidas las condiciones para la confiscación y adquisición de tierras destinadas al alojamiento o asentamiento.
No. Párr. 64 Vigente Desde: 05/08/2011
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Función del Estado Función Ejecutiva