Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 14 El derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial

Derechos de libertad / Derecho a la identidad personal y colectiva / Niñas, niños y adolescentes
Aunque debe tenerse en cuenta la preservación de los valores y las tradiciones religiosos y culturales como parte de la identidad del niño, las prácticas que sean incompatibles o estén reñidas con los derechos establecidos en la Convención no responden al interés superior del niño. La identidad cultural no puede excusar ni justificar que los responsables de la toma de decisiones y las autoridades perpetúen tradiciones y valores culturales que niegan al niño o los niños los derechos que les garantiza la Convención
No. Párr. 57 Vigente Desde: 29/05/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva