Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Derechos del buen vivir / Derecho a la comunicación / Claúsula de conciencia
El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.
No. Artículo 20 Vigente Desde: 20/10/2008
Institución responsable

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