Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 14 El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas usuarias y consumidoras / Salud
a) Asegurar la disponibilidad del derecho a la salud es decir, contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. Esos servicios incluirán los factores determinantes básicos de la salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con la salud, personal médico y profesional capacitado y bien remunerado habida cuenta de las condiciones que existen en el país, así como los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acción sobre medicamentos esenciales de la OMS. b) Asegurar la accesibilidad sin discriminación del derecho a la salud, es decir, los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos. Asegurar la accesibilidad física del derecho a la salud, es decir, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH/SIDA. Asegurar el acceso a la información relativa al del derecho a la salud, es decir, asegurar el derecho de las personas de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Este acceso a la información no debe menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad. c) Asegurar la aceptabilidad del derecho a la salud, es decir, todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados. Esto es, respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate. d) Asegurar la calidad del derecho a la salud, es decir, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas.
No. Párr. 12 Vigente Desde: 11/08/2000
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva