Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 21 Trato humano de las personas privadas de libertad

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas privadas de la libertad / Atención prioritaria
Precisar en los informes las medidas concretas adoptadas por las autoridades competentes para fiscalizar la aplicación eficaz de las reglas relativas al tratamiento de las personas privadas de libertad. Confiar la supervición de los establecimientos penitenciarios a personalidades e instituciones independientes. Incluir en los informes datos sobre la índole de la supervisión de los establecimientos penitenciarios, las medidas específicas para impedir la tortura y el trato cruel, inhumano o degradante, y el modo de asegurar una supervisión imparcial.
No. Párr. 6 Vigente Desde: 10/04/1992
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva