Detalle de obligacion de derechos humanos

Observaciones finales Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares - Ecuador

Derechos de libertad / Víctimas de trata de personas / Derecho a la salud
El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo medidas adicionales para combatir la trata de personas, en particular mediante: (a) La elaboración de un plan que aborde la trata de personas exclusivamente; (b) La adopción de leyes y reglamentos para garantizar la aplicación de la legislación de lucha contra la trata de personas; (c) La formación adecuada e intensiva del “equipo especializado de la policía” para mejorar sus capacidades de identificación de víctimas además de módulos de capacitación permanentes para funcionarios y funcionarias públicas, en especial para la Policía Nacional, Jueces y Tribunales Penales, Agentes Fiscales, Inspectores/as del Trabajo, profesoras/es, profesionales de la salud a nivel nacional y representantes y funcionarios de embajadas y consulados ecuatorianos; (d) La recopilación sistemática de datos desglosados con miras a combatir mejor la trata de personas; (e) La adopción de medidas para que los responsables de la trata de personas sean juzgados y sancionados adecuadamente; (f) La intensificación de campañas para la prevención de la migración irregular, incluyendo la trata de personas; (g) La generación de una estrategia para asegurar el respeto de los derechos de las víctimas y la generación de proyectos de vida teniendo en cuenta las consecuencias físicas, psicológicas y sociales que sufren las víctimas de trata; (h) La protección de los trabajadores en los centros de recepción y refugios de prevención, protección y servicios a los víctimas de trata.
No. Párr. 50 Vigente Desde: 15/12/2010
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva