Derechos de libertad
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Víctimas de trata de personas
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Venta de los niños, prositucion infantil y utilizacion de niños en pornografia
a) En consonancia con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo facultativo, dé a conocer ampliamente las disposiciones del Protocolo facultativo, sobre todo a los niños, sus familias y comunidades, en particular mediante los programas de estudios y actividades de sensibilización a largo plazo y de una manera adaptada a los niños;
b) Intensifique la cooperación con organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación a fin de apoyar las actividades de sensibilización y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo;
c) Continúe y refuerce las actividades sistemáticas de educación y formación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo destinadas a todos los grupos de profesionales que trabajan con niños víctimas de esos delitos, entre ellos, agentes de policía, abogados, fiscales, jueces, trabajadores sociales, profesores y funcionarios de inmigración;
d) solicite el apoyo técnico del UNICEF en relación con las recomendaciones anteriores.