Detalle de obligacion de derechos humanos

Observaciones finales Comité de los Derechos del Niño - Ecuador (relativo a la venta de los niños, prositucion infantil y utilizacion de niños en pornografia)

Derechos de libertad / Víctimas de trata de personas / Venta de los niños, prositucion infantil y utilizacion de niños en pornografia
a) En consonancia con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo facultativo, dé a conocer ampliamente las disposiciones del Protocolo facultativo, sobre todo a los niños, sus familias y comunidades, en particular mediante los programas de estudios y actividades de sensibilización a largo plazo y de una manera adaptada a los niños; b) Intensifique la cooperación con organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación a fin de apoyar las actividades de sensibilización y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo; c) Continúe y refuerce las actividades sistemáticas de educación y formación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo destinadas a todos los grupos de profesionales que trabajan con niños víctimas de esos delitos, entre ellos, agentes de policía, abogados, fiscales, jueces, trabajadores sociales, profesores y funcionarios de inmigración; d) solicite el apoyo técnico del UNICEF en relación con las recomendaciones anteriores.
No. Párr. 15 Vigente Desde: 01/04/2010
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva