Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 13 Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Víctimas de violencia / Niñas, niños y adolescentes
Obligaciones de los Estados partes. Habida cuenta de las obligaciones que incumben a los Estados partes en virtud de los artículos 4 y 19, entre otros, el Comité considera que la limitación de recursos no justifica que un Estado parte no adopte ninguna de las medidas necesarias, o suficientes, para proteger a los niños. En consecuencia, se insta a los Estados partes a que adopten marcos de coordinación globales, estratégicos y con plazos definidos para la atención y la protección de los niños. En particular, el Comité hace hincapié en la necesidad de consultar a los niños en la elaboración de estas estrategias, marcos y medidas.
No. Párr. 73 Vigente Desde: 08/04/2011
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva