Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 13 Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Víctimas de violencia / Niñas, niños y adolescentes
Más allá de los planes nacionales de acción. El Comité reconoce que muchos planes nacionales de acción adoptados por los Estados partes a fin de hacer efectivos los derechos del niño incluyen medidas para prohibir, prevenir y eliminar toda forma de violencia contra los niños. Esos planes de acción, aunque contribuyen al disfrute de los derechos del niño, han tropezado con numerosas dificultades en su ejecución, vigilancia, evaluación y seguimiento. Una de ellas, por ejemplo, es su frecuente desvinculación de las políticas, los programas, el presupuesto y los mecanismos de coordinación generales en materia de desarrollo. Para que pueda disponerse de un instrumento más viable y flexible, el Comité propone la creación de un "marco de coordinación de la lucha contra la violencia hacia los niños" para todas las medidas basadas en los derechos del niño y encaminadas a proteger a los niños contra la violencia en todas sus formas y respaldar la creación de un entorno protectivo . Ese marco de coordinación puede hacer las veces de los planes de acción nacionales cuando estos todavía no existan o no hayan surtido efecto. En caso de que ya se esté ejecutando de forma eficaz un plan nacional de acción, el marco de coordinación puede complementar esos esfuerzos, estimular el debate y generar nuevas ideas y recursos para mejorar su funcionamiento.
No. Párr. 68 Vigente Desde: 08/04/2011
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva