Detalle de obligacion de derechos humanos
Constitución de la República del Ecuador
La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.
No. | Artículo 68 | Vigente Desde: | 20/10/2008 |
Institución responsable
Función del Estado | Todas |