Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación - Maina Kiai - 2014

Derechos de libertad / Derecho a la libertad de asociación /
Con respecto a las recomendaciones relativas al ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, el Relator Especial reitera todas las recomendaciones contenidas en sus anteriores informes temáticos . Estas recomendaciones resultan especialmente pertinentes para los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos cuyos derechos tienen más probabilidades de ser vulnerados o indebidamente restringidos. En particular, el Relator Especial exhorta a los Estados a que: a) Velen por que ningún miembro de los grupos expuestos a mayores riesgos sea criminalizado por ejercer sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación o sea objeto de amenazas o violencia, acoso, persecución, intimidación o represalias. b) Se aseguren de que las limitaciones de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de las personas pertenecientes a los grupos expuestos a mayores riesgos se impongan con arreglo a la ley, sean necesarias en una sociedad democrática y proporcionales al objetivo propuesto y no afecten a los principios del pluralismo, la tolerancia y la amplitud de miras. Todas las restricciones deberían someterse a un examen judicial independiente, imparcial y sin demoras. c) Garanticen que no se decrete ninguna suspensión del derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tortura ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos. d) Proporcionen a los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos que ejerzan sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación la protección inherente al derecho a la libertad de expresión. e) Velen por que se imparta una capacitación adecuada al personal administrativo y de las fuerzas del orden en relación con el respeto de los derechos de los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, en particular en lo que respecta a sus necesidades concretas de protección. f) Velen por que los agentes del orden que vulneren los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos rindan cuentas de sus actos, plena y personalmente, ante un órgano de supervisión independiente y democrático, así como ante los tribunales. g) Garanticen que los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos que sean víctimas de violaciones y abusos de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación tengan derecho a un recurso efectivo y oportuno y a obtener reparación.
No. Párr. 74 Vigente Desde: 14/04/2014
Institución responsable

Con respecto a las recomendaciones relativas al ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, el Relator Especial reitera todas las recomendaciones contenidas en sus anteriores informes temáticos . Estas recomendaciones resultan especialmente pertinentes para los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos cuyos derechos tienen más probabilidades de ser vulnerados o indebidamente restringidos. En particular, el Relator Especial exhorta a los Estados a que: a) Velen por que ningún miembro de los grupos expuestos a mayores riesgos sea criminalizado por ejercer sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación o sea objeto de amenazas o violencia, acoso, persecución, intimidación o represalias. b) Se aseguren de que las limitaciones de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de las personas pertenecientes a los grupos expuestos a mayores riesgos se impongan con arreglo a la ley, sean necesarias en una sociedad democrática y proporcionales al objetivo propuesto y no afecten a los principios del pluralismo, la tolerancia y la amplitud de miras. Todas las restricciones deberían someterse a un examen judicial independiente, imparcial y sin demoras. c) Garanticen que no se decrete ninguna suspensión del derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tortura ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos. d) Proporcionen a los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos que ejerzan sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación la protección inherente al derecho a la libertad de expresión. e) Velen por que se imparta una capacitación adecuada al personal administrativo y de las fuerzas del orden en relación con el respeto de los derechos de los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, en particular en lo que respecta a sus necesidades concretas de protección. f) Velen por que los agentes del orden que vulneren los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos rindan cuentas de sus actos, plena y personalmente, ante un órgano de supervisión independiente y democrático, así como ante los tribunales. g) Garanticen que los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos que sean víctimas de violaciones y abusos de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación tengan derecho a un recurso efectivo y oportuno y a obtener reparación.

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