Derechos de libertad
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Derecho a la libertad de asociación
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Los actores no estatales deben:
a) Respetar y reconocer la labor de los defensores, de conformidad con la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, y abstenerse de vulnerar sus derechos u obstaculizar sus actividades;
b) Recabar la participación de los defensores de los derechos humanos y celebrar consultas con ellos cuando realicen evaluaciones sobre los países, y formular políticas nacionales de derechos humanos en colaboración con los defensores, con inclusión de mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas respecto de las violaciones de los derechos de los defensores;
c) Familiarizarse con los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos y con las evaluaciones de los efectos de las actividades empresariales en los derechos humanos.