Detalle de obligacion de derechos humanos
Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación - Maina Kiai - 2014
El Relator Especial hace hincapié en que el Estado debe respetar los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de todos los individuos de su territorio y sometidos a su jurisdicción, y en que esos derechos no podrán limitarse por ninguno de los motivos que, como ha señalado el Comité de Derechos Humanos, prohíbe el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tampoco podrá discriminarse a quienes defienden a los grupos expuestos a mayores riesgos o ejercen medidas de presión en su nombre.
No. | Párr. 71 | Vigente Desde: | 14/04/2014 |
Institución responsable
El Relator Especial hace hincapié en que el Estado debe respetar los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de todos los individuos de su territorio y sometidos a su jurisdicción, y en que esos derechos no podrán limitarse por ninguno de los motivos que, como ha señalado el Comité de Derechos Humanos, prohíbe el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tampoco podrá discriminarse a quienes defienden a los grupos expuestos a mayores riesgos o ejercen medidas de presión en su nombre.
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