Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 9 Los derechos de los niños con discapacidad

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas con discapacidad / Niñas, niños y adolescentes
Frecuentemente no está claro de qué forma y en qué medida se tienen en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, según requiere el párrafo 4 del artículo 23. El Comité recomienda enérgicamente a los Estados Partes que aseguren que dentro del marco de la asistencia bilateral o multilateral al desarrollo, se preste especial atención a los niños con discapacidad y a su supervivencia y desarrollo de acuerdo con las disposiciones de la Convención, por ejemplo, por medio de la elaboración y la ejecución de programas especiales dirigidos a su inclusión en la sociedad y la asignación de recursos presupuestarios destinados a ese fin. Se invita a los Estados Partes a proporcionar información en sus informes al Comité sobre las actividades y los resultados de esta cooperación internacional.
No. Párr. 16 Vigente Desde: 27/02/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva