Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
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Derechos de niñas, niños y adolescentes
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Atención prioritaria
El Comité recomienda a los Estados que difundan ampliamente la presente observación general en los parlamentos y en todos los sectores del gobierno, incluidos los ministerios, los departamentos y los órganos a nivel municipal o local dedicados a las cuestiones empresariales, y entre los responsables de las cuestiones de comercio e inversión en el extranjero, como los organismos de asistencia para el desarrollo y las misiones en el extranjero. La presente observación general debe distribuirse a las empresas, incluidas las que operan a nivel transnacional, así como a las pequeñas y medianas empresas y a los agentes en el sector no estructurado. También debe distribuirse y difundirse entre los profesionales que trabajan para los niños y con ellos, incluidos los jueces, los abogados y los proveedores de asistencia jurídica, los maestros, los tutores, los trabajadores sociales, los funcionarios de las instituciones públicas y privadas de protección social, así como entre todos los niños y la sociedad civil. Para ello será necesario traducirla a los idiomas pertinentes, elaborar y difundir versiones accesibles y adaptadas a los niños, organizar talleres y seminarios para examinar sus consecuencias y la mejor manera de llevarla a la práctica e incorporarla a la formación de todos los profesionales competentes.