Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 16 Las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Atención prioritaria
Los Estados deben fomentar una cultura empresarial que comprenda y respete plenamente los derechos del niño. Para ello, deben incluir la cuestión de los derechos del niño y las empresas en el contexto general del marco de la política nacional para la aplicación de la Convención. Deben elaborar directrices que establezcan expresamente las expectativas del gobierno para que las empresas respeten los derechos del niño en el contexto de sus propias actividades comerciales, así como en las relaciones comerciales vinculadas a las operaciones, los productos o los servicios y las actividades en el extranjero cuando operan a nivel transnacional. Las directrices deben incluir la aplicación de políticas de tolerancia cero ante la violencia en todas las actividades y las operaciones empresariales. Según sea necesario, los Estados deben destacar y alentar la adhesión a las iniciativas de responsabilidad empresarial pertinentes.
No. Párr. 73 Vigente Desde: 17/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva