Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 16 Las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Atención prioritaria
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, todos los Estados deben cooperar directamente para hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención mediante la cooperación internacional y la pertenencia a organizaciones internacionales. En el contexto de las actividades empresariales, estas organizaciones incluyen las instituciones internacionales de desarrollo, finanzas y comercio como el Grupo del Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial del Comercio, así como otras de ámbito regional, en las que los Estados actúan de forma colectiva. Los Estados deben cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y sus protocolos facultativos al actuar como miembros de dichas organizaciones, y no deben aceptar créditos de organizaciones internacionales ni las condiciones establecidas por estas cuando esos préstamos o políticas puedan conducir a violaciones de los derechos del niño. Los Estados también mantienen sus obligaciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo y deben velar por que las políticas y los programas de cooperación se diseñen y ejecuten con arreglo a la Convención y sus protocolos facultativos.
No. Párr. 47 Vigente Desde: 17/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva