Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 16 Las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Atención prioritaria
La obligación de respetar significa que los Estados no deben, de forma directa o indirecta, facilitar, ayudar a que se produzca o secundar ninguna violación de los derechos del niño. Los Estados tienen además la obligación de garantizar que todos los actores respeten los derechos del niño, incluido el contexto de las operaciones y actividades empresariales. Para ello, el proceso de toma de decisiones y las políticas, las leyes y los actos administrativos relacionados con las empresas deberán ser transparentes, estar fundamentados e incluir un examen completo y continuo del impacto en los derechos del niño.
No. Párr. 26 Vigente Desde: 17/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva