Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 16 Las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Atención prioritaria
En el contexto del derecho internacional de los derechos humanos los Estados tienen tres tipos de obligaciones: respetar, proteger y realizar los derechos humanos . Esas obligaciones incluyen las obligaciones de resultado y las obligaciones de comportamiento. Los Estados no están exentos de sus obligaciones en virtud de la Convención y sus protocolos facultativos cuando delegan sus funciones o encargan su desempeño a una empresa privada o a una organización sin fines de lucro. Un Estado incumplirá las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención si no respeta, protege y hace efectivos los derechos del niño en relación con las actividades y operaciones empresariales que afectan a los niños. El alcance de estas obligaciones se analiza más adelante, mientras que el marco de aplicación necesario se examina en el capítulo VI.
No. Párr. 25 Vigente Desde: 17/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva