Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
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Derechos de niñas, niños y adolescentes
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Atención prioritaria
En el contexto del derecho internacional de los derechos humanos los Estados tienen tres tipos de obligaciones: respetar, proteger y realizar los derechos humanos . Esas obligaciones incluyen las obligaciones de resultado y las obligaciones de comportamiento. Los Estados no están exentos de sus obligaciones en virtud de la Convención y sus protocolos facultativos cuando delegan sus funciones o encargan su desempeño a una empresa privada o a una organización sin fines de lucro. Un Estado incumplirá las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención si no respeta, protege y hace efectivos los derechos del niño en relación con las actividades y operaciones empresariales que afectan a los niños. El alcance de estas obligaciones se analiza más adelante, mientras que el marco de aplicación necesario se examina en el capítulo VI.