Detalle de obligacion de derechos humanos
Constitución de la República del Ecuador
El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
No. | Artículo 325 | Vigente Desde: | 20/10/2008 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |