Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 15 El derecho al agua

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derecho al agua / Cantidad suficiente de agua
No reducir de forma ilícita, directa o indirectamente, el agua. No limitar, directa o indirectamente, el acceso a los servicios e infraestructuras de suministro de agua. No destruir, directa o indirectamente, los servicios e infraestructuras de suministro de agua como medida punitiva en conflictos armados. No negar o restringir, directa o indirectamente, el agua potable en condiciones de igualdad. No interferir arbitrariamente, de manera directa o indirecta, en los sistemas consuetudinarios o tradicionales de distribución del agua.
No. Párr. 21 Vigente Desde: 20/01/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva