Detalle de obligacion de derechos humanos
Constitución de la República del Ecuador
Se reconoce y garantizará a las personas:
17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
No. | Artículo 66 | Vigente Desde: | 20/10/2008 |
Institución responsable
Función del Estado | Todas |